Donación de la vivienda habitual
Una vez cumplidos los 65 años, la donación de la vivienda habitual no tributa en IRPF.
Video elaborado con Inteligencia Artificial – NotebookLM
A la hora de planificar su herencia y reducir la tributación por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) a la que deberán hacer frente sus herederos, una buena opción es donarles bienes en vida. Dado que el ISD es un impuesto progresivo, donar bienes en vida permite declarar menos valor de la herencia en el futuro y tributar menos al heredar. Además, muchas comunidades establecen importantes incentivos en el ISD de las donaciones de padres a hijos.
Por otro lado, si usted materializa la donación en inmuebles u otros bienes que hayan aumentado de valor desde que los adquirió, también quedará obligado a declarar dicho aumento de valor como una ganancia patrimonial en su IRPF. Debido a ello, en muchos casos realizar donaciones de inmuebles en vida no es la mejor opción, ya que puede suponer una mayor tributación total que transmitirlos por herencia (recuerde que en las herencias no debe satisfacerse IRPF por el aumento de valor de los bienes heredados).
No obstante, sepa que esta obligación de tributar por IRPF tiene una excepción: si usted ya ha cumplido los 65 años y dona su vivienda habitual. Las transmisiones de la vivienda habitual realizadas por personas mayores de 65 años están exentas en IRPF, y esto sucede tanto si se trata de una venta como de una donación.
Según esto, si tras cumplir los 65 años y jubilarse usted desea cambiar su residencia habitual y trasladarse a vivir a su pueblo natal o a una segunda residencia, aproveche la exención indicada. Plantéese donar su vivienda habitual a sus hijos sin coste en el IRPF y reduzca, de paso, la tributación de éstos cuando hereden sus bienes en el futuro. Eso sí: una vez que cambie de domicilio habitual, deberá donar su vivienda antes de que transcurran dos años (esto se debe a que, a efectos de aplicar la exención, la vivienda habitual sólo sigue manteniendo dicho carácter y da derecho a la exención durante los dos años siguientes al cambio de domicilio).
Por último, tenga en cuenta que este incentivo también es aplicable si se encuentra en situación de dependencia severa o gran dependencia, sin necesidad de haber cumplido ya los 65 años.
Si está pensando en donar algún bien a sus hijos, venga a vernos. Le asesoraremos sobre la mejor forma de actuar para optimizar su tributación.
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